Ponencia presentada y leída
ante la 73° Sesión de la Asamblea General de la ONU -Cuarta Comisión-, por el
Director del Observatorio de Paz y Seguridad en África de la Facultad de la
Defensa Nacional, Universidad Nacional de la Defensa de Argentina, en Nueva
York, el 11 de octubre de 2018.
Señor Presidente,
Tengo el honor de dirigirme a esta honorable Comisión en mi calidad de
Director del Observatorio de Paz y Seguridad en África de la Universidad
Nacional de la Defensa de Argentina para denunciar el desvió de las ayudas
humanitarias, destinadas a los campamentos de Tinduf, por parte del Frente
Polisario.
La ayuda humanitaria es una respuesta justa ante la angustia causada por
ciertos conflictos cuando se brinda en forma imparcial, transparente y
apolítica. Dicha asistencia se expone a menudo a los intereses de actores
políticos locales e internacionales y si es malversada, como en el caso de las
ayudas desviadas por el Polisario, afecta directamente la vida de las víctimas
más vulnerables y nutre las redes del enriquecimiento ilícito.
Los dirigentes del Polisario, en colaboración con algunos funcionarios
argelinos, han establecido una estructura ilícita, cuya misión es sustraer la ayuda asignada por la comunidad
internacional a la población de Tinduf y su posterior venta ilegal en los
mercados africanos. Mediante este delito doloso de robo y estafa, esta
estructura mafiosa colabora estrechamente con las redes criminales locales bien
arraigadas, conocidas por sus conexiones con el terrorismo, el narcotráfico, el
tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. Así, inequívocamente,
estamos ante una violación sistemática de los tratados internacionales contra
el crimen organizado orquestada por el movimiento separatista del Frente
Polisario.
Son varias las organizaciones no gubernamentales que han denunciado esta
estructura de corrupción y aprovechamiento fraudulento de suministros alimenticios
y medicinales, vitales para la supervivencia de una población civil necesitada.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Cruz Roja Española y el Centro
Europeo de Inteligencia Estratégica y Seguridad han reiteradamente denunciado y
suficientemente probado la vergonzosa realidad de la existencia de esta red de
corrupción que condena a las mujeres y niños de los campamentos de Tinduf a la
privación, la indigencia y la desesperación.
Ante este fraude varias autoridades
reconocidas por su credibilidad han sido obligadas a suspender sus
contribuciones, como es el caso de las ONG estadounidenses « The
Association of the Bar of the City of New York » et « Teach the
Children International » y la ONG española "Manos Limpias".
Me gustaría subrayar ante esta
honorable Comisión, que mediante la malversación de la ayuda humanitaria y su
venta ilegal en los mercados africanos, el Polisario y sus cómplices en el país
receptor cometen otro crimen aun más
grave que viola esencialmente los derechos humanos fundamentales y absolutos a
saber; la integridad física, la salud, la vida y la dignidad de la población
civil secuestrada en Tinduf con el beneplácito del Estado argelino, en una
flagrante violación del artículo 3° común a los cuatro Convenios de Ginebra que
prohíben estos crímenes en cualquier momento y en cualquier lugar.
Se trata de un crimen de lesa
humanidad imprescriptible cometido intencional y sistemáticamente contra una
población civil indefensa, reprimida y obligada a vivir en condiciones
infrahumanas que superan los límites tolerados por la comunidad internacional y
que debe ser condenado y sancionado por los diversos órganos de las Naciones
Unidas y las instancias internacionales judicialmente competentes.
La comunidad
internacional, especialmente las Naciones Unidas, debe asumir su
responsabilidad moral y jurídica ante los civiles de Tinduf e intervenir de
manera efectiva para poner fin a esta tragedia humanitaria. Esta honorable
Organización también tiene la obligación de examinar los abusos y violaciones
cometidos por el Polisario y sus mentores y reclamar, en virtud del artículo 7°
del Estatuto de Roma, del 17 de julio de 1998, y del Capítulo VII de la Carta
de las Naciones Unidas, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
respecto a los crímenes de lesa humanidad y determinar las responsabilidades
penales de las personas implicadas.
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