martes, 5 de diciembre de 2023

Trascendental asociación estratégica entre Marruecos y Emiratos Árabes Unidos


 


En Rey Mohammed VI y Su Alteza el presidente Cheik Mohammed Ben Zayed Al-Nahyan firmaron, en Dubái la “Declaración hacia una asociación innovadora, renovada y consolidada entre el Reino de Marruecos y el Estado de los Emiratos Árabes Unidos”.

Contenido:

La actividad diplomática del Rey Mohammed VI no parece tener descanso, cuando no esta asistiendo a cumbres internacionales está realizando históricas visitas de Estado en las cuales suelen suscribirse importantes acuerdos de asociación que luego se materializan en grandes inversiones productivas, en la apertura de nuevos mercados para las exportaciones marroquíes o en nuevas oportunidades comerciales para los bancos y empresas del Reino.

Mohammed VI, debido a su gran prestigio internacional y la cada vez mayor influencia de Marruecos en el escenario mundial, se ha convertido en el principal gestor que impulsa el desarrollo sustentable del reino magrebí.

En esta oportunidad se trata de una asociación estratégica entre las dos naciones hermanas de Marruecos y Emiratos Árabes Unidos concretada esta semana durante la visita de Estado del Rey Mohammed VI al Estado de los Emiratos Árabes Unidos en que fue recibido con todos los honores por el Cheik Mohammed Ben Zayed Al-Nahyan.

El rey de Marruecos, que viajó acompañado por una muy numerosa y calificada comitiva que incluía a los miembros del gobierno, altos funcionarios y empresarios destacados, fue recibido por el Jefe de Estado emiratí, también en presencia de todo su gabinete y distintos dignatarios locales.

En la recepción de la comitiva marroquí no faltaron ni la tradicional guardia de honor de un escuadrón de caballería, ni la salva de 21 cañonazos o el sobrevuelo de la escuadrilla Al Fursan rindiendo honores al monarca alauí.

Durante la visita, el Rey Mohammed VI y Su Alteza el presidente Cheik Mohammed Ben Zayed Al-Nahyan firmaron la “Declaración hacia una asociación innovadora, renovada y consolidada entre el Reino de Marruecos y el Estado de los Emiratos Árabes Unidos”.

El tratado tiene por propósito estrechar los vínculos entre las dos naciones hermanas incrementando la cooperación bilateral, que se amplía a dimensiones más amplias mediante acuerdos económicos al servicio de los intereses mutuos, encaminados a generar prosperidad para ambos países.

Los dos jefes de Estado reiteraron el propósito de sus naciones de establecer asociaciones económicas estratégicas, pioneras en la explotación conjunta de los mercados regionales e internacionales, en particular en el espacio africano.

Ambos jefes de Estados manifestaron la intención de implementar acuerdos económicos y de inversión mutuamente beneficiosos. Con el claro objetivo de elevar las relaciones bilaterales, en los ámbitos económico, comercial, de inversión e industrial, al nivel de los vínculos políticos, religiosos y culturales existentes entre ambas naciones. 

También acordaron trabajar en común en diversos ámbitos específicos como el de las infraestructuras, incluidos los proyectos de extensión de los ferrocarriles, dando prioridad en particular al tren de alta velocidad Kenitra-Marrakech, el desarrollo de los aeropuertos, incluidos los de Casablanca, Marrakech, Dajla (Dajla Hub) y Nador, y la rehabilitación de los puertos invirtiendo en su gestión, en particular el puerto de Nador West Med y el puerto de Dajla Atlantique.

Además, se acordó la exploración de las oportunidades de inversión en los sectores del agua, energía, incluido el gasoducto África-Atlántico, y desarrollo sostenible, con especial atención a las energías limpias renovables. Y se habló de continuas ayudas para paliar los efectos del terrible terremoto que padeció Marruecos y que afectó a diversas zonas del país, incluido el Alto Atlas. 

Se ha prestado especial atención a la zona de Dajla, en las Provincias del Sur de Marruecos, una región a la cual Marruecos le otorga un interés prioritario para impulsar su desarrollo e integración al resto del territorio nacional, bajo un futuro régimen de autonomía.

A continuación, consignamos los puntos principales de la Declaración suscripta en Dubái, para que el lector pueda apreciar la magnitud de la asociación establecida entre ambos países.

“Los dos jefes de Estado han decidido lo siguiente conforme a las modalidades establecidas en la presente Declaración:

Trabajar en pro de una asociación innovadora, renovada y consolidada entre el Reino de Marruecos y el Estado de los Emiratos Árabes Unidos:

Primero: los objetivos y principios:

1. La asociación tiene como objetivo realizar lo siguiente:

a- Obrar por traducir la complementariedad entre los dos países en una solidaridad cualitativa y una inversión sostenible, con el fin de elevar las relaciones bilaterales, en los ámbitos económico, comercial, de inversión e industrial, al nivel de los vínculos políticos y populares profundos, al servicio de los objetivos de desarrollo y prosperidad comunes;

b- Establecer un modelo de cooperación económica y de inversión global y equilibrado, abierto al sector privado y generador de beneficios y desarrollo para todos;

c- Activar una cooperación pragmática y concreta mediante proyectos estructurantes que respondan a los intereses de ambas partes, en particular en los sectores social, económico, de infraestructuras, de transportes, de agua potable, de agricultura, de energía, de turismo, inmobiliario, así como en los ámbitos de la formación y del empleo.

2. Las dos partes se basan en su cooperación en los siguientes principios:

a- Dar un fuerte y renovado impulso a la asociación, al desarrollo económico y a la inversión entre los dos países, conforme a las legislaciones vigentes y a sus compromisos internacionales;

b- Tener en cuenta los intereses supremos y las preocupaciones comunes de ambas partes, apreciando altamente la confianza mutua con vistas a lograr una cooperación concreta al servicio del desarrollo de los intereses mutuos sobre la base del principio “beneficio mutuo”;

c- Activar modelos de cooperación pragmáticos e innovadores en consonancia con el entendimiento mutuo con vistas a apoyar y ejecutar proyectos cualitativos, movilizando el apoyo financiero a través de la financiación y de las asociaciones entre los sectores público y privado y los capitales de inversión.

Segundo: elementos de asociación y cooperación

Ambas partes se comprometen a trabajar sobre la base de un entendimiento mutuo con el fin de dar la prioridad a los siguientes sectores:

1. Identificación de las oportunidades de inversión en el ámbito de las infraestructuras,

a- Extensión de los ferrocarriles, dando prioridad en particular al tren de alta velocidad Kenitra-Marrakech;

b- Desarrollo de los aeropuertos, incluidos los de Casablanca, Marrakech, Dajla (Dajla Hub) y Mador;

c- Rehabilitación de los puertos invirtiendo en su gestión, en particular el puerto de Nador West Med y el puerto de Dajla Atlantique;

d- Las dos partes se pondrán de acuerdo posteriormente sobre la viabilidad de cualquier proyecto relacionado.

2. Exploración de las oportunidades de inversión en los sectores del agua, energía y desarrollo sostenible:

a- Los proyectos, actuales y futuros, de trasvase de agua, construcción de presas para agua potable, agricultura y presas hidroeléctricas;

b- Las energías renovables y la producción de hidrógeno verde y sus derivados;

c- Transporte de energía, en particular la construcción y explotación de líneas de transmisión de electricidad;

d- Las dos partes acordarán posteriormente la viabilidad de cualquier proyecto relacionado.

3. Identificación de las oportunidades de cooperación estratégica en el ámbito de la seguridad alimentaria, explorando oportunidades de asociación con la Oficina Jerifiana de Fosfatos en el ámbito de los fertilizantes.

4. Desarrollo de proyectos comunes en los ámbitos del turismo e inmobiliario, especialmente en la costa mediterránea y en las regiones de Dajla y Tarfaya.

5. Examen de la cooperación en materia de desarrollo y de las posibilidades de realización de proyectos socioeconómicos:

a- Las oportunidades de contribuir a la reconstrucción y a la rehabilitación de las regiones afectadas por el seísmo de Al Haouz;

b- La exploración de la realización y financiación de proyectos en el ámbito de construcción de establecimientos escolares, universitarios y sanitarios;

c- El estudio de la realización y financiación de proyectos en el ámbito de las comunicaciones y la economía digital;

d- El examen de otros proyectos económicos y de cooperación en el marco de una asociación entre los sectores público y privado.

6. Exploración de las oportunidades de cooperación en los ámbitos de la industria, la agricultura y la agroalimentación y animar a estos sectores a contribuir a la promoción de las relaciones económicas y comerciales.

7. Examen de las oportunidades de cooperación en el ámbito de las finanzas y de los mercados de capitales.

8- Examen de la cooperación y exploración de las perspectivas de asociación entre los Fondos soberanos y de inversión de los dos países;

9- Examen de las posibilidades de cooperación en el ámbito de las asociaciones económicas y el desarrollo de infraestructuras energéticas con los países africanos, conforme a los sistemas jurídicos y legislativos, en particular en lo que se refiere a:

a- El proyecto de gasoducto África-Atlántico;

b- La ordenación y el desarrollo del proyecto integrado “Dajla Gateway to Africa”;

c- La creación y gestión de una flota marítima comercial.

10- Para todos los proyectos conexos, las dos partes se pondrán de acuerdo posteriormente sobre su viabilidad.

Tercero: memorandos de entendimiento

Ambas partes examinarán, a través de las instituciones competentes, los proyectos estratégicos mencionados en la presente Declaración. Los proyectos mencionados y otros serán objeto de memorandos de entendimiento específicos, de mutuo acuerdo, que respondan a las expectativas y objetivos de ambas partes y definan las características del proyecto y sus modalidades de financiación, el calendario necesario para su realización, así como los compromisos de todas las partes que contribuyan al mismo. Estos memorandos se examinarán y se firmarán en un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de la presente Declaración.

Cuarto: financiación de las inversiones mencionadas en la Declaración

1- Ambas partes acordarán mutuamente las modalidades de financiación de los proyectos de acuerdo con las visiones definidas por ambas partes, en concertación con sus socios potenciales cuando proceda;

2- Ambas partes acuerdan que dichas financiaciones de inversión combinarán:

a- Capitales;

b- Préstamos concesionales;

c- Préstamos comerciales competitivos;

d- Mecanismos innovadores de financiación;

e- Donaciones.

Quinto: los mecanismos de ejecución y seguimiento

1. Ambas partes establecerán, a través de un memorando de entendimiento específico, un mecanismo de ejecución y seguimiento de los proyectos que serán programados conforme a lo dispuesto en la presente Declaración;

2. Este mecanismo incluye representantes de ambas partes, que definirán su composición en función de las necesidades;

3. Este mecanismo se reunirá de forma regular y alterna entre Marruecos y los Emiratos Árabes Unidos, según un formato acordado entre ambas partes, y someterá sus informes a las partes competentes.”

Como puede apreciarse, esta declaración constituye un muy importante paso adelante en la integración económica entre ambos Estado y es para el Reino de Marruecos una excelente oportunidad para diversificar a los inversores que aportan capitales y desarrollan proyectos en el Reino, rompiendo así toda posibilidad de monopolio o intento de condicionar la política internacional de Marruecos por parte de los tradicionales inversores europeos o americanos.

Al mismo tiempo, en su asociación estratégica con el Estado de Emiratos Árabes Unidos, el Rey Mohammed VI, refuerzas sus vínculos y los del Reino con el mundo árabe, en momentos en que el conflicto palestino – israelí tensa las relaciones entre los países árabes.

La versatilidad de las alianzas políticas y económicas que ha forjado el Rey Mohammed VI constituyen una clara evidencia de que el monarca alauí privilegia la independencia y soberanía marroquí por encima de cualquier ventaja económica coyuntural. Ese es el comportamiento de un verdadero estadista.

 

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